Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 nov 2015
(Derogado) Téngase en cuenta que esta última actualización entra en vigor el 1 de noviembre de 2015, conforme a la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 549/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-8643 . Redacción anterior: "1. El plazo máximo para resolver el procedimiento de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, regulado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, será de seis meses, pudiendo entenderse estimadas las solicitudes formuladas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo. 2. En el procedimiento de modificación de asientos del Registro de Entidades Religiosas el plazo máximo para resolver será de dos meses, pudiendo entenderse estimadas las solicitudes formuladas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo." Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-8643 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/09/16/1879#art-5