Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 8 oct 1994
Las solicitudes que se formulen para obtener la dispensa de la nacionalidad española a efectos del ejercicio de la abogacía habrán de ser resueltas en el plazo máximo de tres meses y podrán entenderse estimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
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eli/es/rd/1994/09/16/1879#art-4