Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 8 oct 1994
Las solicitudes de cancelación de antecedentes penales reguladas por el Real Decreto 2012/1983, de 28 de julio, formuladas por los interesados, tendrán como plazo para su resolución el de tres meses y podrán entenderse estimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
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Pro

eli/es/rd/1994/09/16/1879#art-3