Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 oct 1994
Las solicitudes para el reconocimiento del derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos por medios de transporte extranjeros en territorio nacional habrán de ser resueltas en el plazo de cuatro meses para el procedimiento ordinario y en el de cinco días para el de urgencia, tal y como prevé la Ley 52/1984, de 26 de diciembre. Transcurridos los plazos aludidos sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados. La resoluciones recaídas en estos procedimientos pone fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/1994/09/16/1879#art-2