Art. 1
1 / 14En vigor desde 8 oct 1994
Los procedimientos para el reconocimiento del derecho al resarcimiento por daños corporales y materiales, previstos en el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, tendrán como plazos de resolución los siguientes:
1. Resarcimiento por muerte: un mes.
2. Resarcimiento por lesiones: cuatro meses.
3. Resarcimiento por gastos derivados de tratamiento médico: tres meses.
4. Resarcimiento por daños materiales: seis meses.
Transcurridos los citados plazos sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
Las resoluciones recaídas en estos procedimientos ponen fin a la vía administrativa.
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Proeli/es/rd/1994/09/16/1879#art-1