Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 8 oct 1994
Los procedimientos para el reconocimiento del derecho al resarcimiento por daños corporales y materiales, previstos en el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, tendrán como plazos de resolución los siguientes: 1. Resarcimiento por muerte: un mes. 2. Resarcimiento por lesiones: cuatro meses. 3. Resarcimiento por gastos derivados de tratamiento médico: tres meses. 4. Resarcimiento por daños materiales: seis meses. Transcurridos los citados plazos sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados. Las resoluciones recaídas en estos procedimientos ponen fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/1994/09/16/1879#art-1