Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 11 ago 1978
En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, se procederá a la formalización del contrato, en escritura pública, con intervención de la representación legal de la Compañia.
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eli/es/rd/1978/07/08/1876#articulo-tercero