Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 11 ago 1978
Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir el contrato por el que se han de regir los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional con la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», de conformidad con el artículo quinto y disposición adicional primera del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre.
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eli/es/rd/1978/07/08/1876#articulo-primero