Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
27 / 34En vigor desde 11 may 2016
Las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes al Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, se entenderán hechas al presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2016/05/06/187#disposicion-adicional-unica