Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 11 may 2016
Las autoridades competentes velarán por que las empresas distribuidoras de electricidad no condicionen la conexión a la red y el suministro de electricidad a los usuarios de material eléctrico a requisitos en materia de seguridad más estrictos que los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3 y establecidos en el anexo I.
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eli/es/rd/2016/05/06/187#art-5