Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 may 2016
1. Constituye el objeto del presente real decreto asegurar que el material eléctrico comercializado cumpla los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, y de los animales domésticos y de los bienes, y garantizar al mismo tiempo el funcionamiento del mercado interior. 2. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará al material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1 000 V en corriente alterna y entre 75 y 1 500 V en corriente continua, con la excepción de los materiales y fenómenos mencionados en el anexo II. 3. A los equipos de telecomunicación no les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos IV y V del presente real decreto, rigiéndose en lo relativo a vigilancia del mercado y régimen sancionador por lo establecido en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.
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eli/es/rd/2016/05/06/187#art-1