Art. 3
3 / 23En vigor desde 4 mar 2011
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas adoptarán todas las medidas adecuadas en orden a:
a) organizar controles adecuados a la conformidad del producto y obligar al fabricante o a su representante autorizado a retirar del mercado los productos no conformes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 sobre cláusulas de salvaguardia;
b) solicitar el suministro de toda la información necesaria a las partes afectadas, tal como se especifica en las mediadas de ejecución y
c) tomar muestras de productos y someterlas a pruebas de conformidad.
2. Sin perjuicio de las actuaciones de inspección y control que las autoridades competentes en materia de industria de las comunidades autónomas desarrollen en su ámbito territorial, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá promover, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas, y llevar a cabo planes y campañas de carácter nacional de comprobación, mediante muestreo y pruebas de conformidad sobre las condiciones del cumplimiento en los productos de las medidas de ejecución, correspondiendo a la Administración competente en materia de industria la ejecución de los mismos en su territorio.
3. Cuando las autoridades competentes tengan serios indicios del probable incumplimiento de un producto respecto de los requisitos en las medidas de ejecución aplicables, iniciará un procedimiento de verificación de la conformidad del producto y ordenará la instrucción de una evaluación motivada, que deberá correr a cargo de un organismo competente, a fin de que se puedan tomar a tiempo las medidas correctoras necesarias, iniciando el procedimiento sancionador a que hubiera lugar y notificándolo, en su caso, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de este real decreto.
Los organismos competentes que podrán actuar en el procedimiento de verificación de la conformidad de un producto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las medidas de ejecución aplicables, serán organismos públicos o privados que ofrezcan garantías de imparcialidad, independencia, eficiencia y disponibilidad de conocimientos técnicos específicos referidos a su ámbito de actuación, autorizados por el órgano competente del territorio autonómico donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. No obstante, en el marco de los planes y campañas de carácter nacional que realice el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estos organismos competentes serán organismos autorizados para esta actividad por el Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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Proeli/es/rd/2011/02/18/187#art-3