Art. 17
17 / 23En vigor desde 4 mar 2011
Los incumplimientos de lo establecido en este real decreto y en las correspondientes medidas de ejecución se sancionarán, según corresponda, conforme a lo establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y, en su caso, en sus normas reglamentarias de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2011/02/18/187#art-17