Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 4 mar 2011
De conformidad con la medida de ejecución aplicable, los fabricantes garantizarán, en la forma que consideren apropiada, que se facilita a los consumidores de productos toda la información necesaria, redactada en castellano (pudiendo incorporar además otros textos idénticos en otras lenguas oficiales de España), referida a: a) la información necesaria sobre la función que pueden desempeñar en la utilización sostenible del producto; b) cuando las medidas de ejecución así lo requieran, el perfil ecológico del producto y las ventajas del diseño ecológico.
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eli/es/rd/2011/02/18/187#art-14