Art. 1
1 / 23En vigor desde 4 mar 2011
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, a través del incremento de la eficiencia energética, disminución de la contaminación e incremento de la seguridad del abastecimiento energético.
2. Lo dispuesto en el presente real decreto se aplicará a los productos relacionados con la energía sobre los que resulten aplicables medidas de ejecución para poder ser introducidos en el mercado o puestos en servicio.
3. El presente real decreto no se aplicará a los medios de transporte de personas o mercancías.
4. El presente real decreto y las medidas de ejecución se entenderán sin perjuicio de la legislación comunitaria aplicable en materia de gestión de residuos y de productos químicos, incluida la legislación comunitaria sobre gases fluorados de efecto invernadero.
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Proeli/es/rd/2011/02/18/187#art-1