Art. Disposición transitoria segunda
13 / 16En vigor desde 22 feb 2008
La equiparación retributiva entre el personal estatutario integrado conforme a lo previsto en este real decreto y el personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará de forma progresiva, debiendo concluir el 1 de enero de 2010.
No obstante, el personal integrado percibirá, desde el momento de la integración, las retribuciones básicas, el complemento de destino y cuando corresponda, el componente singular del complemento específico y el complemento de atención continuada, fijados para el personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Se autoriza al Ministro de Defensa para que, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, fije, durante el periodo transitorio, las cuantías del complemento específico y de la productividad fija del personal integrado.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/187#disposicion-transitoria-segunda