Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 22 feb 2008
1. Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no opte por la integración y al que, habiéndola solicitado, no se le pueda conceder por no reunir los requisitos exigibles, se le respetará las condiciones y régimen jurídico que deriven de su situación de origen, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización de los centros hospitalarios. 2. Los puestos de trabajo de personal laboral que no se integren serán declarados a extinguir.
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eli/es/rd/2008/02/08/187#art-8