Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 22 feb 2008
1. La integración supone la adquisición de la condición de personal estatutario con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría en la que ha sido integrado, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y demás normas de aplicación al personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quedando extinguida la relación laboral de origen. 2. A quienes adquieran la condición de personal estatutario se les expedirá el correspondiente nombramiento, y serán integrados como excedentes y su reingreso se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para el reingreso de las situaciones de excedencia.
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