Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 22 feb 2008
Corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo a propuesta del Ministro de Defensa resolver las solicitudes de integración en el régimen estatutario del personal incluido en el ámbito personal de aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/02/08/187#art-3