Art. Disposición final segunda
13 / 14En vigor desde 16 nov 2004
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo y aplicación de este real decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos, a la vista de la experiencia y del progreso técnico.
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Proeli/es/rd/2004/09/06/1861#disposicion-final-segunda