Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 16 nov 2004
Las autoridades marítimas sancionarán los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/2004/09/06/1861#art-9