Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Retribución en la fase común

Art. 7

7 / 14
En vigor desde 8 sept 2004
En el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado, la cantidad que resulte por aplicación de lo establecido en los artículos 4 a 6 se incrementará hasta un 25 por ciento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/09/06/1860#art-7