Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 jul 2024
El despacho de un buque o embarcación es la autorización o habilitación otorgada por la Administración marítima para que emprenda la navegación para la actividad a que se va a dedicar, una vez que su capitán, armador, naviero o consignatario cumpla las formalidades exigidas en este capítulo.
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eli/es/rd/2023/03/21/186#art-5