Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 31 dic 2025
1. El capitán o cualquier otra persona debidamente apoderada por el armador del buque que vaya a recibir los servicios fuera de límites deberá, como requisito previo, nombrar agente consignatario, que permanecerá localizable desde que se solicite la autorización hasta que finalice la operación. 2. El agente consignatario deberá solicitar autorización a la Capitanía Marítima mediante la presentación de la declaración contenida en el formulario que a tal fin estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La solicitud se presentará al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la operación fuera de límites, por los medios electrónicos establecidos. Con igual antelación, el consignatario enviará dicho formulario al Centro de Coordinación de Salvamento que corresponda. 3. La autorización de la Capitanía Marítima determinará la localización geográfica en la cual tendrá lugar la operación fuera de límites, así como las condiciones y requisitos que habrán de seguirse para su realización. La autorización se entenderá concedida cuando así lo prevea la resolución de la Capitanía Marítima citada en apartado 4 del artículo 34, salvo que se deniegue de manera expresa en el plazo de 48 horas desde que se presentó su solicitud. 4. El consignatario comunicará las instrucciones contenidas en esta resolución al capitán del buque receptor de los servicios fuera de límite. 5. Además de la autorización de la Capitanía Marítima, los interesados deberán contar con las autorizaciones exigidas por otros organismos públicos, así como cumplir cualquier normativa o instrucción que resulte aplicable. Se modifica el apartado 3 por el .13 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27010

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Pro

eli/es/rd/2023/03/21/186#art-35