Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 11 abr 2023
Las operaciones fuera de límites no permiten llevar a cabo las siguientes actividades: a) Trasbordo de carga. b) Transferencia, suministro o bombeo de combustibles, o de cualquier otra sustancia. c) Reparaciones mayores. d) Cualquier otra actividad que no sea alguna de las indicadas en el artículo anterior.
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eli/es/rd/2023/03/21/186#art-32