Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 1 jul 2024
1. El rol de despacho y dotación es el documento exigido a los buques y embarcaciones de pabellón español que acredita el viaje que está realizando, así como el hecho de que lo ha emprendido previo cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios para su despacho. Los buques y embarcaciones llevarán a bordo una copia actualizada, en versión impresa o electrónica, del rol de despacho y dotación. 2. El rol de despacho y dotación deberá contener la siguiente información, salvo aquella que no sea aplicable por el tipo de buque o embarcación, actividad o cualquier otro motivo: a) Fotografía del buque o embarcación. b) Nombre del buque o embarcación. c) Matrícula del buque o embarcación. d) Número de identificación del buque o embarcación (NIB) e) Número OMI. f) Características principales del buque o embarcación. g) Información relativa a la paralización temporal o inactividad (tipo de inactividad) h) Identidad, nacionalidad, cargo a bordo, titulación, certificados de suficiencia y fechas de enrolamiento y desenrolamiento de todos los miembros de la tripulación, así como del personal ajeno a la tripulación. i) Información relativa al viaje en curso, puerto de salida y puerto de destino. j) Observaciones.
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eli/es/rd/2023/03/21/186#art-19