Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 11 may 2016
Se podrán seguir comercializando y poniendo en servicio los equipos introducidos en el mercado antes del 20 de abril de 2016, que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.
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