Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
43 / 45En vigor desde 11 may 2016
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/05/06/186#disposicion-final-tercera