Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

41 / 45
En vigor desde 11 may 2016
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la economía y sobre telecomunicaciones, respectivamente. La citada competencia estatal en materia de telecomunicaciones sirve de fundamento a este real decreto, en la medida en que sus normas resultan aplicables a los equipos de telecomunicación que no sean radioeléctricos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/05/06/186#disposicion-final-primera