Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

44 / 45
En vigor desde 11 may 2016
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para actualizar mediante orden el contenido de los anexos de este real decreto, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica, así como a las normas del derecho de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/05/06/186#disposicion-final-cuarta