Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

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En vigor desde 11 may 2016
A los incumplimientos de lo dispuesto en el presente real decreto les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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eli/es/rd/2016/05/06/186#art-34