Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 11 may 2016
1. La declaración UE de conformidad indicará el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el anexo I. 2. La declaración UE de conformidad se realizará según el modelo establecido en el anexo IV, contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en los anexos II y III y se mantendrá actualizada. Esta declaración se redactará al menos en castellano, para aquellos equipos que se introduzcan y se comercialicen en España. 3. Cuando un aparato esté sujeto a más de un acto de la Unión Europea que exija una declaración UE de conformidad, se formulará una única declaración que contendrá la identificación de los actos de la Unión Europea correspondientes y sus referencias de publicación. 4. Al formular una declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del aparato con los requisitos establecidos en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2016/05/06/186#art-15