Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 11 may 2016
1. La conformidad del aparato con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I se demostrará mediante uno de los siguientes procedimientos de evaluación de la conformidad: a) Control interno de la producción establecido en el anexo II; b) Examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción, establecido en el anexo III. 2. El fabricante podrá optar por restringir la aplicación del procedimiento a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 a algunos aspectos de los requisitos esenciales, siempre que se aplique el procedimiento a que se refiere el párrafo a) del mismo apartado a los demás aspectos de los requisitos esenciales.
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eli/es/rd/2016/05/06/186#art-14