Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
18 / 20En vigor desde 17 mar 2011
En todo lo no previsto expresamente en este real decreto, será de aplicación el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/18/186#disposicion-final-segunda