Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 mar 2011
En todo lo no previsto expresamente en este real decreto, será de aplicación el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
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