Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 20En vigor desde 17 mar 2011
1. Los únicos movimientos permitidos desde las explotaciones de animales para lidia, serán los siguientes:
a) A las explotaciones de reproductores o recría o explotaciones mixtas de reses de lidia de su misma ganadería, en las condiciones previstas en el artículo anterior o a otra explotación de animales para lidia de su misma ganadería siguiendo el ciclo productivo, en las condiciones previstas en el artículo anterior.
b) Los animales de las explotaciones para lidia de una ganadería calificada como T3, B4 y L3 podrán moverse hacia Escuelas taurinas, ferias y exposiciones, desde donde podrán regresar a su explotación de origen, siempre que, en los treinta días anteriores al traslado hayan superado, de acuerdo con la normativa vigente, las pruebas diagnósticas correspondientes frente a la brucelosis, si tienen más de doce meses, y a la tuberculosis, si tienen más de seis semanas. Los animales deberán retornar a su explotación de origen en un plazo no superior a treinta días desde la realización de las pruebas previas al movimiento. También se permitirá el movimiento hacia Escuelas Taurinas o plazas de tienta de explotaciones calificadas como T3, B3 y L3.
c) A matadero.
d) A cebadero.
e) A un centro de concentración de lidia.
f) A plaza de toros o instalaciones anejas a la misma o a otros recintos taurinos. Los animales considerados no aptos para la lidia en el reconocimiento previo, sobreros (no lidiados o no muertos en un espectáculo taurino), o los que no hayan podido ser lidiados por haberse suspendido la corrida o espectáculo taurino de que se trate, solo podrán ser trasladados posteriormente a uno de los siguientes destinos:
1.º Su explotación de origen de animales para lidia, siempre que ésta sea, al menos, del tipo T2 negativo y B2 negativo, donde no podrán reintegrarse con el resto de animales, debiendo permanecer en un lazareto, hasta su posterior lidia o sacrificio. El titular mantendrá un registro actualizado de los animales que mantiene en el lazareto, y comunicará estos datos sin demora a los Servicios Veterinarios Oficiales. El plazo para comunicar el retorno de los animales no lidiados a la Unidad Veterinaria Local de origen de los animales no superará los dos días hábiles.
2.º Sacrificio en matadero
3.º Un centro de concentración de lidia.
4.º A otros recintos taurinos para su participación en festejos populares, siempre y cuando el destino posterior de los animales sea en todos los casos su sacrificio o muerte.
g) En el supuesto de machos indultados tras su lidia, podrán destinarse también a una explotación de reproductores o recría o al núcleo de reproductores o recría de una explotación mixta de la misma ganadería, para integrarse en la misma como semental, si bien para ello:
1.º El macho que se pretenda trasladar, junto con el animal o animales que se utilicen para su manejo, deberán haber sido sometidos, con resultado favorable, antes del traslado, y una vez que se considere que el estado clínico del animal es el apropiado, a dos pruebas de detección de tuberculosis, brucelosis y leucosis enzoótica bovina, de entre las comprendidas en, respectivamente, los anexos 1, 2 y 3 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre. Si alguna de estas pruebas fuera desfavorable, los animales deberán ser sacrificados en matadero directamente.
2.º Alternativamente, deberán trasladarse directamente al lazareto u otro recinto o instalación dentro de la explotación que asegure su aislamiento, y tras su llegada al mismo, ser sometidos con resultado favorable, a dichas pruebas, en la forma y condiciones antes mencionadas. Si alguna de estas pruebas fuera desfavorable, el animal o animales deberán mantenerse aislados hasta ser sacrificados en matadero directamente.
2. Los únicos movimientos permitidos hacia las explotaciones de animales para lidia, sin perjuicio de lo previsto en el número 1.º de la letra f) del apartado anterior, serán los siguientes:
a) Desde la explotación de reproductores o recría o explotación mixta de reses de lidia de la misma ganadería.
b) Desde otras explotaciones de animales para lidia de la misma ganadería, siguiendo el ciclo productivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/18/186#art-8