Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 feb 2008
Hasta tanto se apruebe el Contrato inicial de gestión, la actuación de la Agencia, se desarrollará en el marco del Plan Inicial incluido en la Memoria aprobada, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
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