Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 feb 2008
Hasta la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo inicial de personal funcionario y laboral de la Agencia Estatal de Meteorología, el instrumento de ordenación de los recursos humanos de la misma estará constituido por las relaciones de puestos de trabajo de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología con las dotaciones existentes en el momento de la creación de la Agencia. Una vez constituida la Agencia Estatal de Meteorología, la Comisión Permanente procederá, hasta la elaboración y aprobación de la primera relación de puestos de trabajo, a la adscripción, con carácter provisional, de los órganos y unidades administrativos preexistentes en la estructura de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología a las Direcciones, Departamentos y Delegaciones Territoriales de la Agencia. Los puestos de trabajo de nueva creación que se dieran de alta para la atención, entre otros, de los servicios señalados en la disposición transitoria primera, se incorporarán a la relación de puestos de trabajo existente en el momento de dicha alta, sin perjuicio de su adscripción posterior a las unidades organizativas que se establezca por la Comisión Permanente de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto.
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