Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 15 feb 2008
Durante todo el ejercicio 2008, la Agencia Estatal de Meteorología desarrollará su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la citada anualidad y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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