Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 15 feb 2008
Los titulares de las Direcciones y Departamentos de la Agencia percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30. Los titulares de las Delegaciones Territoriales tendrán el nivel de complemento de destino que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
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