Art. Disposición adicional primera
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1. La constitución de la Agencia Estatal de Meteorología se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, a partir de la cual se realizarán todas las actuaciones conducentes a su puesta en funcionamiento.
2. Se suprime la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, subrogándose la Agencia Estatal en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones y sucediéndole en todas sus competencias y funciones.
Quedan igualmente suprimidas las Subdirecciones Generales que integran la Dirección General:
Subdirección General de Sistemas de Observación.
Subdirección General de Predicción.
Subdirección General de Climatología y Aplicaciones.
Subdirección General de Administración y Gestión.
3. La Agencia Estatal de Meteorología realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.
4. Las menciones que la normativa vigente haga a la Dirección General de Instituto Nacional de Meteorología se entenderán hechas a la Agencia Estatal de Meteorología.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/186#disposicion-adicional-primera