Art. Artículo único
1 / 53En vigor desde 15 feb 2008
En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional tercera, apartado 1, párrafo octavo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se crea la Agencia Estatal de Meteorología, a cuyo fin se aprueba su Estatuto, cuyo texto se inserta a continuación.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/186#articulo-unico