Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 15 feb 2008
1. Los órganos de gobierno de la Agencia son los siguientes: a) El Presidente. b) El Consejo Rector. 2. La designación de los titulares y miembros de los órganos de gobierno de la Agencia se ajustará al criterio de paridad entre hombre y mujer.
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