Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
15 / 53En vigor desde 15 feb 2008
1. La Agencia Estatal de Meteorología tiene su sede institucional en Madrid.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, existirá, con la consideración de servicio no integrado, una Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscribirán, a salvo de las excepciones que pueda establecer el Consejo Rector, las oficinas, observatorios y demás dependencias de la Agencia en el respectivo ámbito territorial.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y de la representación institucional que corresponda a cada Delegación de la Agencia en su ámbito respectivo, la prestación por las Delegaciones de los servicios meteorológicos, climatológicos u otros propios de la Agencia, se llevará a cabo atendiendo a criterios no exclusivamente territoriales, sino especialmente de eficiencia y racionalidad de la producción.
4. Las dependencias de la Agencia situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla se adscribirán a la Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. La Agencia Estatal de Meteorología cuenta con un Centro de Investigación Atmosférica en Izaña, con la dependencia que se establece en el artículo 16. 4 de este Estatuto.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/186#art-5