Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 15 feb 2008
La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo Rector.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-33