Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 15 feb 2008
1. El personal que presta servicios en la Agencia Estatal de Meteorología desarrolla su carrera profesional de conformidad con las previsiones establecidas con carácter general en la normativa de función pública. La Agencia articulará los mecanismos necesarios para hacer efectiva la carrera profesional de todo su personal, teniendo en cuenta, particularmente, la especificidad de los Cuerpos de Meteorología. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21. 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, en la articulación de la carrera profesional del personal de la Agencia, se tendrán en cuenta elementos que permitan criterios de homogeneidad en relación con otras Agencias del mismo ámbito, facilitando similares retribuciones para niveles profesionales semejantes y posibilitando las medidas de movilidad entre el personal de aquellas.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-26