Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
34 / 53En vigor desde 15 feb 2008
1. Los puestos de trabajo de la Agencia serán cubiertos mediante los distintos procedimientos de selección y provisión previstos en la normativa de empleo público, teniendo en cuenta, particularmente, que quede asegurada la prestación por la Agencia de los servicios que presentan carácter crítico, en especial, los avisos sobre fenómenos meteorológicos adversos, los relacionados con la defensa nacional y el apoyo a la navegación aérea en los términos requeridos por los Reglamentos de la Unión Europea en materia de Cielo Único Europeo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 26.2 y 27 de este Estatuto, la prestación de servicios al Estado por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Meteorología del Estado, al Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado y al Cuerpo de Observadores en Meteorología del Estado se desarrolla en la Agencia Estatal de Meteorología.
3. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito del artículo 74 y concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de junio, del Estatuto Básico del Empleado Público y 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como de los artículos 24 y 25 de dicha Ley 30/1984, de 2 de agosto, hasta que entren en vigor las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo y aplicación del citado Estatuto Básico del Empleado Público.
4. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Comisión Permanente y aprobada por el Consejo Rector a propuesta de la misma, dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el Contrato de gestión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/186#art-24