Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

33 / 53
En vigor desde 15 feb 2008
1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación. 2. El personal funcionario se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa aplicable a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y en este Estatuto. El personal laboral se rige por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el resto de la normativa laboral, por los preceptos que le sean de aplicación de la Ley de Agencias Estatales y por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/08/186#art-23