Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
12 / 53En vigor desde 15 feb 2008
La Agencia Estatal de Meteorología ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, a lo establecido en el presente Estatuto y sus normas de desarrollo, y supletoriamente, a las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/186#art-2