Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 15 feb 2008
1. El Contrato de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre la misma y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación. 2. El Contrato de gestión se aprobará para períodos cuatrienales, coincidentes con los ejercicios presupuestarios. 3. Antes del 30 de junio del último año de vigencia del Contrato de gestión, el Consejo Rector aprobará las bases o directrices de la propuesta del siguiente Contrato de gestión. 4. A partir de dichas bases o directrices, el Presidente de la Agencia elabora el borrador de Contrato de gestión, sometiéndolo al Consejo Rector, que, tras su debate y, en su caso, modificación, aprueba la propuesta del mismo. Dicha propuesta será presentada por el Presidente a los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda en el último trimestre de vigencia del anterior Contrato. 5. La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de Medio Ambiente, Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-19