Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 15 feb 2008
Son funciones de la Comisión de Control: a) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión. b) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán suministrarle los órganos gestores, o, en su caso, de la información económico-financiera ya verificada que le facilite la Intervención Delegada en la Agencia, para su posterior remisión al Consejo Rector. c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer todos los informes de control que emitan los órganos previstos en el artículo 39 de este Estatuto y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias que se pudieran poner de manifiesto en los mismos. d) Informar al Consejo Rector sobre la evolución de los distintos ingresos derivados de la actuación de la Agencia.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-18