Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
22 / 53En vigor desde 15 feb 2008
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia Estatal de Meteorología.
2. El Pleno del Consejo Rector celebrará sesiones con periodicidad al menos trimestral, constituyéndose en su seno una Comisión Permanente para el desarrollo de los cometidos establecidos en el artículo 14 y aquellos otros que le encomiende el Pleno.
3. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los Consejeros.
4. El Ministro de Medio Ambiente nombrará a los Consejeros del Consejo Rector, que habrán de tener, salvo cuando su naturaleza o procedencia lo impida, rango orgánico mínimo de Subdirector General.
5. El Ministro de Medio Ambiente designará a siete consejeros. La designación de uno de estos consejeros podrá recaer entre profesionales independientes de reconocido prestigio en las materias que conciernen a la actividad de la Agencia.
Los Ministros de Defensa, Interior, Fomento, Asuntos Exteriores y de Cooperación, Administraciones Públicas y Economía y Hacienda, designarán respectivamente un consejero.
6. Las facultades de designación de los Consejeros recogidas en el presente artículo conllevan también las de cese de los mismos.
7. Por el conjunto de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado, se designarán dos representantes de los empleados de la Agencia en el Consejo Rector.
8. Los titulares de las Direcciones de la Agencia a las que se refiere el artículo 16 de este Estatuto asistirán a las sesiones del pleno del Consejo Rector y de su Comisión Permanente con voz y sin voto, salvo a aquellas que, por la naturaleza de las cuestiones objeto de deliberación, determine el Presidente.
9. El Secretario del Consejo Rector, será designado por éste entre el personal que preste servicios en la Agencia y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
10. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido en sus funciones como Presidente del Consejo Rector, por el consejero de mayor jerarquía, antigüedad en el cargo y edad, por este orden, siempre que se trate de consejeros que ostenten la titularidad de órganos directivos al servicio de la Administración General del Estado.
11. Existirá, en calidad de grupo de trabajo de asesoramiento y propuesta, y sin perjuicio de otros que pudieran constituirse por decisión del Consejo Rector, una Comisión Científica que elevará al mismo recomendaciones sobre la adopción de estrategias, proyectos y programas de investigación y desarrollo, en el marco de lo establecido en el artículo 15.
12. Las Administraciones Territoriales y entidades públicas o privadas podrán estar representadas en aquellas sesiones del Pleno del Consejo Rector en relación con aquellos asuntos del orden del día cuya naturaleza pudiera hacer aconsejable que sean oídas para una mejor ponderación y eficacia de los acuerdos o decisiones que pudieran adoptarse sobre los mismos.
13. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Rector, de su Comisión Permanente, y grupos de trabajo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en relación con las materias incluidas en el orden del día para las que su dictamen o asesoramiento sea relevante.
14. En lo no dispuesto en la Ley de Agencias Estatales y en el presente Estatuto, el funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a la regulación de los órganos colegiados establecida en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
15. Los miembros del Consejo Rector, de la Comisión Científica y de los grupos de trabajo que pudieran constituirse percibirán las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les pudieran corresponder en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/186#art-12